Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalEspera, es cierto? estas de coña? xD
y puedes explicar o pasar un link donde este explicado?
De por vida? Nada de eso, como mucho los 5 años que garantiza la LAU, pero es que un contrato de arrendamiento por 1 euro... causa del contrato not found y fraude de Ley por doquier.
Los contratos de alquiler son como maximo de 5 años ... pd: estoy con #9 #9 fanty95 dijo: ¡Donde coño están los imanes! :yuno:Donde coño estan los imanes! !
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalvale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarra
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalesto no es posible...se llama contrato frudulento
es similar al alzamiento de bienes. con un abogado el banco demostraria el fraude y punto
creeis que si fuese realmente posible no lo haria todo el mundo??
#64 #64 idr dijo: #3 vale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarraCierto solo que es tan sencillo como haberte desecho de tus propiedades antes (muy probablemente un coche, que es el caso de esas personas que pierden el hogar y tal, luego estan los que se compraron 14 pisos y ara se los comen, pero la trollsince esta va dedicada a los que viven como humanamente pueden) Y una vez en ese punto, si te quieren embargar de por vida, nunca te podran quitar mas de un bajo porcentaje de tu sueldo. Esa cantidad probablemente sea inferior a la cuota que tenias de hipoteca Y ese embargo no te meten todos los impuestos que meten los bancos :) jamas te daran un credito, pero si mas gente lo hiciera los bancos aprenderian la leccion.
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legaleso no es legal pues lo estarás haciendo fraudulentamente, es como si antes de que te lo embarguen le pasas la propiedad a otro. No son contratos válidos y se anularan.
#67 #67 jsvs dijo: #3 esto no es posible...se llama contrato frudulento
es similar al alzamiento de bienes. con un abogado el banco demostraria el fraude y punto
creeis que si fuese realmente posible no lo haria todo el mundo??En serio crees que todo el mundo esta al corriente de esto?
#64 #64 idr dijo: #3 vale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarraEl tema es que hay que diferenciar entre propiedad y posesión. La propiedad es tuya, pero debes al Banco una suma de dinero que no puedes pagar, y con la dancion del bien no sirve (pues el bien, es decir, la casa, ha visto reducido su valor). Por lo tanto, te embargan la casa. Hasta aquí estoy de acuerdo contigo. Ahora bien, la LAU no va a permitir que ese contrato imposibilite al nuevo propietario (vease, Banco) disfrutar de su propiedad, por lo que ese contrato que tuvo el anterior arrendatario (es decir, el que ha alquilado por 1 €) se tendrá que mantener por un plazo (creo 5 años). Opinión personal: No se tendrá ni que esperar este plazo, pues al contrato le falta un elemento fundamental: La causa. Es una de las alegaciones que harán los Bancos en los juicios.
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.eso en la clausula del contrato puedes poner la renovacion del contrato a muxos mas años de 5. no?
amos asi e exo yo el contrato de mi local. pero tompoko se si te refieres a eso xD soy ingeniero no de letras estas cosas no piloto muxo xD
#78 #78 alfonso99madrid dijo: #53 eso en la clausula del contrato puedes poner la renovacion del contrato a muxos mas años de 5. no?
amos asi e exo yo el contrato de mi local. pero tompoko se si te refieres a eso xD soy ingeniero no de letras estas cosas no piloto muxo xDNo, verás en si solo tendrá que esperar el Banco lo que le exija la LAU, porque el realmente no ha firmado ese contrato. Además, que es un cristo, sobre todo por dos cosas: 1. La persona a la que le alquilar, tendrá que vivir efectivamente contigo. 2. Falta un elemento del contrato, en mi opionión (que es lo que alegaria hijoputescamente en un juicio): La causa. Es decir, el contrato tiene que tener una razón de ser. Por una parte (el que alquila la cada para entrar a vivir) tiene ese ánimo de vivir alli; vale. Pero, ¿el otro? No se quiere lucrar, pues 1 € es irrisorio. Hazme caso, esto no va a salir bien. ¡¡Aunque ojalá!!
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legal¿perdona? los contratos ahora no son como los de antes... ahora se renuevan periódicamente y esas cosas... a los 5 años a lo sumo si no te quieren renovar y no tienen pensado alquilarlo te vas a la calle... anda que no
#78 #78 alfonso99madrid dijo: #53 eso en la clausula del contrato puedes poner la renovacion del contrato a muxos mas años de 5. no?
amos asi e exo yo el contrato de mi local. pero tompoko se si te refieres a eso xD soy ingeniero no de letras estas cosas no piloto muxo xD¿ingeniero tu? ¿con esa ortografía? :LOL:
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.pero que mas daaaaaaaaaaaaaa!!! es la trollscience, nunca tiene sentido!! xD
Un contrato de arrendamiento a un euro no es un precio de mercado, ni estaría acorde con los distintos índices catrastrales, asique estaríamos hablando de un llamado negocio simulado, sería un arrendamiento inexistente porque no hay "causa" del mismo contrato, por lo tanto un notarío jamás autorizaría dicho contrato ni un registrador de la propiedad lo inscribiría en el Registro de la Propiedad, por lo tanto (sin entrar en muchos más detalles) el banco te emabargaría igualmente y no habría que respetar ningún contrato de arrendamiento porque no existe... digo todo esto para dilucidar las dudas de algunos foreros..
Un saludo
#51 #51 cloud90 dijo: Los alquileres no pueden ser vitalicios :troll:lo que no pueden ser es perpetuos.... los vitalicios son tan temporales como la vida misma..
Para empezar, no se puede hacer un contrato de arrendamiento por debajo del 1% del valor catastral del inmueble, y por otro lado, se determinaría que habría mala fe contractual en perjuicio de terceros, y el contrato de arrendamiento sería nulo. xDD
#97 #97 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Lo que también es verdad es que tendrías que subir un poco el precio del alquiler... como 200€ mensuales, para que no se considerase fraude de ley xD
Comentarios Ordenar por mejores comentarios Ordenar cronológicamente
17 feb 2012, 00:24
Los alquileres no pueden ser vitalicios :troll:
17 feb 2012, 00:24
Si esto realmente se puede hacer es brutal!
17 feb 2012, 00:24
Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.
17 feb 2012, 00:25
los mayores troll que hay son los bancos, asique cuanto mas podamos joderles mejor!!
17 feb 2012, 00:26
Alquilo piso en el centro de Madrid por 1€ al mes (gastos de comunidad incluidos) escribir a jodetecaixa@yahoo.es
17 feb 2012, 00:27
De toda las Trollscience que he probado en esta es la unica que es verdad y que he salido vivo.
17 feb 2012, 00:28
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalEspera, es cierto? estas de coña? xD
y puedes explicar o pasar un link donde este explicado?
17 feb 2012, 00:28
Os equivocais todos incluso el que estudio derecho... anda que asi va españa.
No se pueden hacer alquileres por debajo del valor catastral del inmueble.... en fin trollscience quiza en un mundo paralelo fuencione.
17 feb 2012, 00:28
#17 #17 puntoygoma dijo: ¿Quien decia que la troll sciense no funcionaba? :troll:
:yaoming:se nota que usas troll emoticons porque en vez de poner : trollface: pusiste :troll:
17 feb 2012, 00:30
17 feb 2012, 00:31
De por vida? Nada de eso, como mucho los 5 años que garantiza la LAU, pero es que un contrato de arrendamiento por 1 euro... causa del contrato not found y fraude de Ley por doquier.
17 feb 2012, 00:32
Los contratos de alquiler son como maximo de 5 años ... pd: estoy con #9 #9 fanty95 dijo: ¡Donde coño están los imanes! :yuno:Donde coño estan los imanes! !
17 feb 2012, 00:32
Problem bamcos ?!? No será problem HP ?¿ Troll
17 feb 2012, 00:33
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalvale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarra
17 feb 2012, 00:34
Pero como comentais tan rapido joder......xD
17 feb 2012, 00:35
Propia los cojones ._.
17 feb 2012, 00:35
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalesto no es posible...se llama contrato frudulento
es similar al alzamiento de bienes. con un abogado el banco demostraria el fraude y punto
creeis que si fuese realmente posible no lo haria todo el mundo??
17 feb 2012, 00:37
#64 #64 idr dijo: #3 vale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarraCierto solo que es tan sencillo como haberte desecho de tus propiedades antes (muy probablemente un coche, que es el caso de esas personas que pierden el hogar y tal, luego estan los que se compraron 14 pisos y ara se los comen, pero la trollsince esta va dedicada a los que viven como humanamente pueden) Y una vez en ese punto, si te quieren embargar de por vida, nunca te podran quitar mas de un bajo porcentaje de tu sueldo. Esa cantidad probablemente sea inferior a la cuota que tenias de hipoteca Y ese embargo no te meten todos los impuestos que meten los bancos :) jamas te daran un credito, pero si mas gente lo hiciera los bancos aprenderian la leccion.
17 feb 2012, 00:38
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legaleso no es legal pues lo estarás haciendo fraudulentamente, es como si antes de que te lo embarguen le pasas la propiedad a otro. No son contratos válidos y se anularan.
17 feb 2012, 00:38
#67 #67 jsvs dijo: #3 esto no es posible...se llama contrato frudulento
es similar al alzamiento de bienes. con un abogado el banco demostraria el fraude y punto
creeis que si fuese realmente posible no lo haria todo el mundo??En serio crees que todo el mundo esta al corriente de esto?
17 feb 2012, 00:38
algo se sacaran de la manga para poder echarles de ahí
17 feb 2012, 00:39
Esto no es trollscience!! ¿dónde están los imanes?
17 feb 2012, 00:43
http://www.youtube.com/watch?v=Z_y7KjOChCA
17 feb 2012, 00:44
#9 #9 fanty95 dijo: ¡Donde coño están los imanes! :yuno:
Pegas el contrato en la nevera con imanes
17 feb 2012, 00:44
#64 #64 idr dijo: #3 vale pero aqui se han saltado la parte de q te embargan el resto de tus propiedades hasta pagar aunq no esten puestas en el contrato por que aqui pasamos de las leyes del contrato a las del derecho civil, de modo quelo vas a pagar de todas formas y sino a la carcel. Todo esto lo se xq estoy en 2o año de derecho en la uni de navarraEl tema es que hay que diferenciar entre propiedad y posesión. La propiedad es tuya, pero debes al Banco una suma de dinero que no puedes pagar, y con la dancion del bien no sirve (pues el bien, es decir, la casa, ha visto reducido su valor). Por lo tanto, te embargan la casa. Hasta aquí estoy de acuerdo contigo. Ahora bien, la LAU no va a permitir que ese contrato imposibilite al nuevo propietario (vease, Banco) disfrutar de su propiedad, por lo que ese contrato que tuvo el anterior arrendatario (es decir, el que ha alquilado por 1 €) se tendrá que mantener por un plazo (creo 5 años). Opinión personal: No se tendrá ni que esperar este plazo, pues al contrato le falta un elemento fundamental: La causa. Es una de las alegaciones que harán los Bancos en los juicios.
17 feb 2012, 00:45
si me sale bien te hago una religion Trollscience
17 feb 2012, 00:45
este trollscience me a molado xD
+ Ver comentario
17 feb 2012, 00:49
#78 #78 alfonso99madrid dijo: #53 eso en la clausula del contrato puedes poner la renovacion del contrato a muxos mas años de 5. no?
amos asi e exo yo el contrato de mi local. pero tompoko se si te refieres a eso xD soy ingeniero no de letras estas cosas no piloto muxo xDNo, verás en si solo tendrá que esperar el Banco lo que le exija la LAU, porque el realmente no ha firmado ese contrato. Además, que es un cristo, sobre todo por dos cosas: 1. La persona a la que le alquilar, tendrá que vivir efectivamente contigo. 2. Falta un elemento del contrato, en mi opionión (que es lo que alegaria hijoputescamente en un juicio): La causa. Es decir, el contrato tiene que tener una razón de ser. Por una parte (el que alquila la cada para entrar a vivir) tiene ese ánimo de vivir alli; vale. Pero, ¿el otro? No se quiere lucrar, pues 1 € es irrisorio. Hazme caso, esto no va a salir bien. ¡¡Aunque ojalá!!
17 feb 2012, 00:49
No he pillado nada, pero si es trollscience tiene que ser bueno
17 feb 2012, 00:50
y como coño vives con un euro al mez estras igualmente en numero rojos
17 feb 2012, 00:53
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legal¿perdona? los contratos ahora no son como los de antes... ahora se renuevan periódicamente y esas cosas... a los 5 años a lo sumo si no te quieren renovar y no tienen pensado alquilarlo te vas a la calle... anda que no
17 feb 2012, 00:55
Yo soy una recién licenciada en Derecho y eso no vale... puedes ganar un poco de tiempo, pero al final tu casa te la embargan.
17 feb 2012, 00:57
si todo este ingenio de la trollscience lo usaramos para estudiar.... pero que digoo... Alkiler por 1€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€
17 feb 2012, 00:59
Por que coño le buscáis la lógica a trollscience,si siempre tiene algún defecto
17 feb 2012, 01:04
¿Y si alquilo los servidores de Megaupload por 1€?
17 feb 2012, 01:05
Yo hace que colgue un cartel de Se alquila piso, pero nose que pasa, que nadie viene.
17 feb 2012, 01:08
Ojalá...
17 feb 2012, 01:09
#78 #78 alfonso99madrid dijo: #53 eso en la clausula del contrato puedes poner la renovacion del contrato a muxos mas años de 5. no?
amos asi e exo yo el contrato de mi local. pero tompoko se si te refieres a eso xD soy ingeniero no de letras estas cosas no piloto muxo xD¿ingeniero tu? ¿con esa ortografía? :LOL:
17 feb 2012, 01:15
Jajajajajaja grandisima idea!! Gracias a nuestro querido amigo, me han dado ganas de comprarme una casa y hacerle to' el lio al banco :P.
17 feb 2012, 01:19
yo no puedo por que no tengo amigos
17 feb 2012, 01:20
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.pero que mas daaaaaaaaaaaaaa!!! es la trollscience, nunca tiene sentido!! xD
17 feb 2012, 01:21
Me encantan las soluciones de trollscience son (la mayoria) geniales y para partirse.
17 feb 2012, 01:22
yo no puedo por que no tengo amigos
17 feb 2012, 01:29
Un contrato de arrendamiento a un euro no es un precio de mercado, ni estaría acorde con los distintos índices catrastrales, asique estaríamos hablando de un llamado negocio simulado, sería un arrendamiento inexistente porque no hay "causa" del mismo contrato, por lo tanto un notarío jamás autorizaría dicho contrato ni un registrador de la propiedad lo inscribiría en el Registro de la Propiedad, por lo tanto (sin entrar en muchos más detalles) el banco te emabargaría igualmente y no habría que respetar ningún contrato de arrendamiento porque no existe... digo todo esto para dilucidar las dudas de algunos foreros..
Un saludo
17 feb 2012, 01:32
#51 #51 cloud90 dijo: Los alquileres no pueden ser vitalicios :troll:lo que no pueden ser es perpetuos.... los vitalicios son tan temporales como la vida misma..
17 feb 2012, 01:33
Para empezar, no se puede hacer un contrato de arrendamiento por debajo del 1% del valor catastral del inmueble, y por otro lado, se determinaría que habría mala fe contractual en perjuicio de terceros, y el contrato de arrendamiento sería nulo. xDD
17 feb 2012, 01:35
#97 #97 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Lo que también es verdad es que tendrías que subir un poco el precio del alquiler... como 200€ mensuales, para que no se considerase fraude de ley xD
17 feb 2012, 01:40
Por fin un trollscience que merece la pena!!
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