#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.Pues con 5 años de retraso que consigas reumes lo suficiente para pagar el embargo.
Podría alargar algo las cosas si no fuera porque todos los bancos añaden una clausula a las hipotecas especificando que si se alquila el piso se debe contar con el visto bueno del banco.
#58 #58 william1 dijo: Os equivocais todos incluso el que estudio derecho... anda que asi va españa.
No se pueden hacer alquileres por debajo del valor catastral del inmueble.... en fin trollscience quiza en un mundo paralelo fuencione.Creo que puso un euro por decir algo... es mas, para que la viñeta hiciera mas gracia.
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalya nos gustaría... estudio derecho y os puedo asegurar que este fraude ya se intentaba en Roma hace 2000 años: antes de pagar la deuda el deudor donaba (en este caso alquila por un euro) todas sus posesiones a un amigo o familiar.
En derecho civil existe una acción, la acción pauliana, que permite al banco (acreedor) anular un contrato si prueba que el objetivo de este es provocar en el deudor una situación de quiebra que haga imposible cobrarle la deuda, en este caso es muy evidente.
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.Al menos son 5 años!!!
#160 #160 FAPPMAN dijo: #3 ya nos gustaría... estudio derecho y os puedo asegurar que este fraude ya se intentaba en Roma hace 2000 años: antes de pagar la deuda el deudor donaba (en este caso alquila por un euro) todas sus posesiones a un amigo o familiar.
En derecho civil existe una acción, la acción pauliana, que permite al banco (acreedor) anular un contrato si prueba que el objetivo de este es provocar en el deudor una situación de quiebra que haga imposible cobrarle la deuda, en este caso es muy evidente.Pues quien hace la ley, hace la trampa no?,
Usuarios de cc, cansados de tener bajo numero en el ranking? Trollmoto tiene la solucion:
Propongo que me sigais a cambio de yo seguirles, los interesados que me envien un mensaje privado
Siento deciros a todos los ilusionados con esto que es un FAKE como una casa, jaja, tardaran en desahuciaros justamente el retraso que lleve el juzgado. por que 1º es un contrato fraudulento con una finalidad de estafa, que se va a la mierda nada mas tocar un juzgado y para mas INRI seguro que lo haces una vez que el banco te ha mandado la reclamancion judicial.... ups, ademas tarde, por que se demuestra cual es la finalidad del contrato.
Y lo digo desde la experiencia que me da trabajar en un despacho de procuradores y ver como los que hacen esto acaban en.... 3 meses(Retraso del juzgado en cuestion) en la calle y teniendo ademas que pagar aun mas costas judiciales e intereses.... vamos, que cuidado con hacerse el listo con esto que te puede salir el tiro por la culata.
Esto sí que tiene parte de verdad, sin embargo, para que sea efectivo el contrato debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad, en ese caso el periodo de 5 años se puede superar. Artículo 13.1 párrafo 2º de la Ley 29/1994
#174 #174 jcabemun dijo: Esto sí que tiene parte de verdad, sin embargo, para que sea efectivo el contrato debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad, en ese caso el periodo de 5 años se puede superar. Artículo 13.1 párrafo 2º de la Ley 29/1994 de eso nada, miraos bien la escritura de la hipoteca que tengais xD, absolutamente todas tiene una clausula que te impide, con arreglo a la ley, arrendar de cualquier manera y bajo cualquier concepto la vivienda mientras este bajo la hipoteca en cuestión.
OJO.
Si le alquilas la casa a a alguien por 600 euros el banco se lo lleva calentito y en 5 años te tira, pero por menos de eso te tira el alquiler a la mierda por que no tenias ningún poder para firmar el mismo, y todavia le pagas al que te lo alquilo por fraude.
Lo cierto es que esto no es posible en ningún caso porque los contratos de arrendamiento (alquiler para los de la LOGSE) tienen un máximo de 5 años de vida.
Como todos los contratos de este tipo suelen firmarse ante un fedatario público (notario para los de la LOGSE) no sería posible siquiera firmar un contrato así.
En el caso de que se firmara porque se hiciera el contrato entre ambas partes sin ninguna mediación, a los 5 años dejaría de tener vigencia.
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.y akí tenemos a un tio ke sabe...
cinco años... oh my god. why?
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.
Si en 5 años se organiza un mundial de fútbol como no organizar tu vida
Hay unos cuantos errores. Primero, el contrato debe hacerse a un precio mayor al de tu hipoteca (es decir, si tu pagas 300€ de hipoteca debes alquilar por 301€ como mínimo), y segundo, solo puedes alquilar durante 6 años con posibilidad de renovación automática en caso que no se modifique el contrato o se avise antes de, pos ejemplo, 15 días. Lo que debes hacer es DARTE CUENTA ANTES DE UN AVISO DE EMBARGO, debes alargar tu hipoteca y alquilar el piso o alquilarlo a medias... Vas a pagar la mitad y además no te van a poder quitar tu casa...
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.tío, esto es trollscience, estas cosas realmente nunca se hacen, que mas dá
#154 #154 asijosema dijo: #53 Pues con 5 años de retraso que consigas reumes lo suficiente para pagar el embargo.Imposible. El sistema bancario está pensado para que nunca llegues a pagar. Controlan el mercado, la cotización, etc. por lo tanto, ellos provocan que (in fine) no tengas trabajo. Por lo tanto, no puedas pagar, y en consecuencia tengas que pagar con tu casa: La misma casa que te costó 50 kilos, y que ahora vale 30. Pagarás 20 kilos en 5 años? Creo que no.
Comentarios Ordenar por mejores comentarios Ordenar cronológicamente
17 feb 2012, 08:22
Solo comento para conseguir el logro de madrugador
17 feb 2012, 08:34
Mejor solucion
pegate un tiro
17 feb 2012, 08:48
buena viñeta.
Ojala se pare ya esta crisis
17 feb 2012, 08:49
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.Pues con 5 años de retraso que consigas reumes lo suficiente para pagar el embargo.
17 feb 2012, 08:51
tiene truco e_é
17 feb 2012, 09:00
Con los coches pasa lo mismo?
17 feb 2012, 09:20
Podría alargar algo las cosas si no fuera porque todos los bancos añaden una clausula a las hipotecas especificando que si se alquila el piso se debe contar con el visto bueno del banco.
17 feb 2012, 09:36
es jodidamente hermoso
17 feb 2012, 09:38
#58 #58 william1 dijo: Os equivocais todos incluso el que estudio derecho... anda que asi va españa.
No se pueden hacer alquileres por debajo del valor catastral del inmueble.... en fin trollscience quiza en un mundo paralelo fuencione.Creo que puso un euro por decir algo... es mas, para que la viñeta hiciera mas gracia.
17 feb 2012, 09:54
#3 #3 thuelgar dijo: Lo curioso es que esto, aunque ligeramente incompleto, es cierto y legalya nos gustaría... estudio derecho y os puedo asegurar que este fraude ya se intentaba en Roma hace 2000 años: antes de pagar la deuda el deudor donaba (en este caso alquila por un euro) todas sus posesiones a un amigo o familiar.
En derecho civil existe una acción, la acción pauliana, que permite al banco (acreedor) anular un contrato si prueba que el objetivo de este es provocar en el deudor una situación de quiebra que haga imposible cobrarle la deuda, en este caso es muy evidente.
17 feb 2012, 09:58
No tengo amigos a quien alquilarle el piso...
17 feb 2012, 10:01
troll science ataca de nuevo
17 feb 2012, 10:14
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.Al menos son 5 años!!!
17 feb 2012, 10:19
Hay que acabar con los bankos!!
17 feb 2012, 10:25
El banco es tu peor enemigo
17 feb 2012, 10:26
Hay gente que lo ha hecho... xD
17 feb 2012, 10:41
#160 #160 FAPPMAN dijo: #3 ya nos gustaría... estudio derecho y os puedo asegurar que este fraude ya se intentaba en Roma hace 2000 años: antes de pagar la deuda el deudor donaba (en este caso alquila por un euro) todas sus posesiones a un amigo o familiar.
En derecho civil existe una acción, la acción pauliana, que permite al banco (acreedor) anular un contrato si prueba que el objetivo de este es provocar en el deudor una situación de quiebra que haga imposible cobrarle la deuda, en este caso es muy evidente.Pues quien hace la ley, hace la trampa no?,
17 feb 2012, 10:41
Usuarios de cc, cansados de tener bajo numero en el ranking? Trollmoto tiene la solucion:
Propongo que me sigais a cambio de yo seguirles, los interesados que me envien un mensaje privado
17 feb 2012, 11:07
Siento deciros a todos los ilusionados con esto que es un FAKE como una casa, jaja, tardaran en desahuciaros justamente el retraso que lleve el juzgado. por que 1º es un contrato fraudulento con una finalidad de estafa, que se va a la mierda nada mas tocar un juzgado y para mas INRI seguro que lo haces una vez que el banco te ha mandado la reclamancion judicial.... ups, ademas tarde, por que se demuestra cual es la finalidad del contrato.
Y lo digo desde la experiencia que me da trabajar en un despacho de procuradores y ver como los que hacen esto acaban en.... 3 meses(Retraso del juzgado en cuestion) en la calle y teniendo ademas que pagar aun mas costas judiciales e intereses.... vamos, que cuidado con hacerse el listo con esto que te puede salir el tiro por la culata.
17 feb 2012, 11:08
O_O LOL
17 feb 2012, 11:08
La viñeta esta muy bien le doy un 8 y puede ser cierto
17 feb 2012, 11:13
gracias me puede venir bien!!!
17 feb 2012, 11:16
Esto sí que tiene parte de verdad, sin embargo, para que sea efectivo el contrato debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad, en ese caso el periodo de 5 años se puede superar. Artículo 13.1 párrafo 2º de la Ley 29/1994
17 feb 2012, 11:48
ojalá fuese tan fácil..
17 feb 2012, 11:57
#174 #174 jcabemun dijo: Esto sí que tiene parte de verdad, sin embargo, para que sea efectivo el contrato debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad, en ese caso el periodo de 5 años se puede superar. Artículo 13.1 párrafo 2º de la Ley 29/1994 de eso nada, miraos bien la escritura de la hipoteca que tengais xD, absolutamente todas tiene una clausula que te impide, con arreglo a la ley, arrendar de cualquier manera y bajo cualquier concepto la vivienda mientras este bajo la hipoteca en cuestión.
OJO.
Si le alquilas la casa a a alguien por 600 euros el banco se lo lleva calentito y en 5 años te tira, pero por menos de eso te tira el alquiler a la mierda por que no tenias ningún poder para firmar el mismo, y todavia le pagas al que te lo alquilo por fraude.
17 feb 2012, 12:09
yo estoy condenado una hipoteca de 150000 € y una mierda de sueldo
17 feb 2012, 12:23
Bienvenidos a trolleconomía
17 feb 2012, 12:28
Fuente: propia
Tu puta madre! que a mi también me llegó el correo en cadena y lo habrás visto ahí o en alguna web.
Respetad las fuentes, anda.
17 feb 2012, 12:31
so good
17 feb 2012, 12:49
#106 #106 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.GRANDE!
17 feb 2012, 13:06
Lo cierto es que esto no es posible en ningún caso porque los contratos de arrendamiento (alquiler para los de la LOGSE) tienen un máximo de 5 años de vida.
Como todos los contratos de este tipo suelen firmarse ante un fedatario público (notario para los de la LOGSE) no sería posible siquiera firmar un contrato así.
En el caso de que se firmara porque se hiciera el contrato entre ambas partes sin ninguna mediación, a los 5 años dejaría de tener vigencia.
17 feb 2012, 13:44
Reconocedlo, vosotros tambien habeis mirado los comentarios para ver si esto se puede hacer
17 feb 2012, 13:50
#139 #139 miguel750 dijo: jajajajae puesto solo eso pa conseguir el logro xd
17 feb 2012, 14:20
¿ para que? con lo fácil que es ser un ocupa
17 feb 2012, 14:48
Y sera verdad....
17 feb 2012, 15:07
It's semi free
17 feb 2012, 15:12
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.y akí tenemos a un tio ke sabe...
cinco años... oh my god. why?
17 feb 2012, 15:13
Fuck you :fuckyeah: capitalism
17 feb 2012, 15:15
me gusta :)
17 feb 2012, 15:21
#9 #9 fanty95 dijo: ¡Donde coño están los imanes! :yuno:Están conmigo
17 feb 2012, 15:44
será posible.... ???????? .... jajaja a rentar!!!!!!!!!!! :allofthethings:
17 feb 2012, 15:54
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.
Si en 5 años se organiza un mundial de fútbol como no organizar tu vida
17 feb 2012, 15:59
Hay unos cuantos errores. Primero, el contrato debe hacerse a un precio mayor al de tu hipoteca (es decir, si tu pagas 300€ de hipoteca debes alquilar por 301€ como mínimo), y segundo, solo puedes alquilar durante 6 años con posibilidad de renovación automática en caso que no se modifique el contrato o se avise antes de, pos ejemplo, 15 días. Lo que debes hacer es DARTE CUENTA ANTES DE UN AVISO DE EMBARGO, debes alargar tu hipoteca y alquilar el piso o alquilarlo a medias... Vas a pagar la mitad y además no te van a poder quitar tu casa...
17 feb 2012, 16:09
Pasado el año de alquiler te pueden subir la mensualidad
17 feb 2012, 16:17
seguiras en numeros rojos igualmente
17 feb 2012, 16:20
#53 #53 dgfpardo dijo: Bueno, siento deciros esto, pero he estudiado DERECHO y esto no funciona así. Lo único que se gana con esto es tiempo, y para ser exacto es un tiempo muy reducido: 5 años a lo sumo. ¿Por qué esta cantidad de años? Son los años hasta que tienen que pasar para que (en definitiva, sin meteros chapa) se pueda rescindir por parte del Banco (que ya es "nudo propietario") el contrato de arrendamiento del que se ha convertido en "arrendador".
Pues nada, es poco tiempo, pero para algun tiempo puede tener su validez: Nunca de por vida.
1 saludo.tío, esto es trollscience, estas cosas realmente nunca se hacen, que mas dá
17 feb 2012, 16:53
#154 #154 asijosema dijo: #53 Pues con 5 años de retraso que consigas reumes lo suficiente para pagar el embargo.Imposible. El sistema bancario está pensado para que nunca llegues a pagar. Controlan el mercado, la cotización, etc. por lo tanto, ellos provocan que (in fine) no tengas trabajo. Por lo tanto, no puedas pagar, y en consecuencia tengas que pagar con tu casa: La misma casa que te costó 50 kilos, y que ahora vale 30. Pagarás 20 kilos en 5 años? Creo que no.
17 feb 2012, 16:54
Un truco de trollscience que no es gratis
Deja tu comentario
Necesitas tener una cuenta en cuantocabron.com para poder dejar comentarios.¡Registra tu cuenta ahora!